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Politica - Oria - 13/03/2014

El Grupo Municipal Socialista presenta una denuncia ante la Fiscalía contra el alcalde por impedir que la secretaria-interventora ocupe su cargo



EL 9 DE MAYO DE 2013 SE DICTÓ UNA RESOLUCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL QUE NOMBRABA A MARÍA JESÚS SÁNCHEZ COMO SECRETARIA-INTERVENTORA. UN PUESTO QUE A DÍA DE HOY AÚN NO HA TOMADO POSESIÓN

Almera 24h
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Marcos Reche - Alcalde de Oria

Marcos Reche - Alcalde de Oria

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El Grupo Municipal Socialista de Oria ha presentado una denuncia ante la Fiscalía contra el alcalde del Ayuntamiento (PP), Marcos Reche, por denegar e impedir la toma de posesión del cargo de la secretaria-interventora del Consistorio, María Jesús Sánchez Sáez. La denuncia presentada asevera, en primer lugar, que el día 9 de mayo del pasado año, se dictó una resolución de la dirección general de Administración Local, a través de la cual se nombraba a María Jesús Sánchez Sáez para desempeñar las funciones correspondientes al puesto mencionado con anterioridad en el Ayuntamiento de Oria, con carácter provisional.

Acto seguido, concretamente, el día 30 de mayo de 2013, Sánchez Sáez acompañada por un notario se personó en el Consistorio, con el objetivo de proceder a la toma de posesión de su cargo (de acuerdo con el nombramiento mencionado). Cabe reseñar que, con anterioridad, envió un aviso a la entidad local mediante buro-fax, y con arreglo al plazo posesorio que se contempla en el artículo 23 del RD 1732/94 sobre provisión de puestos reservados a funcionarios. Ante esta situación, el primer edil de Oria le deniega e impide la toma de posesión de cargo a la secretaria-interventora, para ello firma una resolución en la que resuelve lo siguiente: “Esta Alcaldía no puede acceder, al día de la fecha, a lo solicitado por la compareciente, Dª María Jesús Sánchez Sáez…”. En dicha resolución, además, enumera otros motivos como que el puesto ya estaba cubierto por un funcionario del Consistorio; que la “Hacienda Municipal no puede permitirse de ninguna manera el abono de las retribuciones adicionales que devengaría el nuevo Secretario-Interventor, que es intención de la Alcaldía interponer recurso administrativo contra dicha resolución, haciendo alusión a un pleno celebrado, el 17 de mayo de 2013, que resolvía sobre éste asunto”, entre otras cuestiones.

Posteriormente (26 de junio de 2013), la delegada del Gobierno de la Junta de Andalucía emitió un requerimiento al alcalde del Ayuntamiento de Oria, con el fin de que cesara dicha actitud y solicitando el procedimiento de la “anulación del acuerdo” adoptado por el Consistorio. A su juicio, el nombramiento de la secretaria-interventora es un acto totalmente válido y ejecutivo. Por este motivo se concede a Marcos Reche el plazo de un mes para llevar a cabo esta acción. De igual forma, la delegada del Gobierno advierte al primer edil -en dicho requerimiento- que “las alegaciones económicas y de tesorería vertidas por él, no se pueden aceptar como causa de rechazo al nombramiento de la funcionaria, toda vez que, ese puesto debe figurar obligatoriamente previsto en la plantilla y presupuestos de la corporación, ya que es un puesto necesario y de obligada cobertura”. Transcurrido el plazo establecido (un mes aproximadamente), María Jesús Sánchez Sáez -aún sin tener noticia del alcalde- envía nuevamente correspondencia solicitándole que le sea emplazada para la toma de posesión del cargo. Esta petición se debe a la vista de los perjuicios tanto laborales como personales que venía sufriendo la afecta con esta demora; un aviso del que hizo caso omiso el primer edil de Oria.

Asimismo, la secretaria-interventora puso los anteriores hechos en conocimiento del Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local en Almería. Esta institución remitió dicho buro-fax al primer edil advirtiéndole, igualmente, de la comisión del delito. Por su parte, Marcos Reche también hizo caso omiso de esta comunicación, por lo que no puede alegar bajo ningún concepto desconocimiento o ignorancia del alcance penal de sus acciones, porque fue advertido del mismo. Transcurrido el plazo concedido y ante la negativa del denunciado a restablecer la legalidad, en fecha 8 de agosto de 2013 se solicitó, por parte del delegado del Gobierno, un informe a la letrada Jefe del Servicio Jurídico provincial, sobre la procedencia de interponer acciones judiciales por tales hechos. Dicho informe explicita la naturaleza anti jurídica de la acción del denunciado de negarse a dar posesión a quien tiene título legal y legítimo para desarrollar las funciones públicas de Secretaría-Interventora de la Administración Local en Oria, así como la irrelevancia de las razones aducidas por el denunciado.

La denuncia presentada por el Grupo Municipal Socialista de Oria ante la Fiscalía afirma que: “la conducta anteriormente relatada pudiera ser constitutiva, de un delito de prevaricación penado en el artículo 404 del Código Penal, que castiga como autor de dicha figura delictiva a aquella autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo. Y se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años”. Esta acción, en este caso, habría consistido en el dictado de la resolución que impide el acceso de una ciudadana a la función pública. En esta misma línea, señalar que los hechos denunciados podrían ser constitutivos de un delito de Malversación previsto y penado en el artículo 432 del Código Penal. En el presente caso, tal acción consistiría en permitir que Domingo Carrillo Careño, Secretario-Interventor accidental (no titular) pueda apropiarse de las cantidades consignadas en el presupuesto para el pago de la nómina salarial del Secretario-Interventor titular, María Jesús Sánchez, quien no ha recibido los honorarios que por derecho le corresponden, por el cargo para el que tiene nombramiento legítimo.

Por todo ello, el Grupo Municipal Socialista de Oria ha presentado una denuncia ante la Fiscalía contra el alcalde del Ayuntamiento (PP), Marcos Reche, por denegar e impedir la toma de posesión del cargo de la secretaria-interventora del Ayuntamiento del término municipal



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