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Sucesos - Berja - 05/06/2014

La Policía de la Junta denuncia a dos personas en cuyas fincas encontraron zorros cazados ilegalmente con lazos de acero



Los agentes intervienen 54 lazadas para la caza furtiva halladas ocultas entre matorrales en la Sierra de Gádor

Almería 24h
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El equipo especializado en medio ambiente de la Unidad de Policía adscrita a la Junta, dependiente de la Consejería de Justicia e Interior, ha denunciado a dos personas, propietarias de fincas ubicadas en La Sierra de Gádor, en las que se han encontrado lazos corredizos de alambre acerado para la caza furtiva de zorros, realizados con cable de freno de bicicleta y ocultos entre matorrales.

Los agentes de la Policía andaluza, que han intervenido un total de 54 lazos, encontraron numerosos restos de cadáveres de zorros atrapados por este sistema de caza totalmente prohibido, tanto con los lazos puestos como ya liberados de los mismos y tirados en las cercanías, así como de alguna cabra montés y de jabalí. También hallaron restos de conejos y gallinas colgados junto a los lazos, utilizados como cebo para atraer a los raposos hacia las trampas.

Los lazos de alambre acerado estaban instalados sin tope, por lo que la posibilidad de capturar y dar muerte por asfixia a cualquier especie aumenta considerablemente su capacidad de destrucción no selectiva, incluidas las especies que se encuentran amenazadas o en peligro de extinción. Se desconoce cuánto tiempo llevaban las trampas colocadas y cuántos animales han podido ser víctimas de las mismas.

La Unidad de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma activó un dispositivo de vigilancia después de que personal de la Agencia de Medio Ambiente y Aguas, dependiente de la Consejería de Medio de Ambiente, que realizaban labores forestales en la Sierra de Gádor, les alertara de la existencia de este tipo de lazos.

El zorro es una especie objeto de caza, definida como tal en el Catálogo Andaluz de Especies Protegidas, pero lógicamente, con los métodos y modalidades legales que existen, algunas destinadas específicamente a controlar daños a la agricultura y la caza y, que pueden ser autorizadas por la administración competente cuando se verifican, como por puede ser la caza en aguardo o espera.

Infracción grave
Sin embargo, el método utilizado para darles caza en esta ocasión (lazos), así como los anzuelos, cepos, costillas, perchas, fosos, nasas, alares, etc, están totalmente prohibidos (Anexo I de la Ley 8/2003 de Flora y Fauna Silvestres de Andalucía) y se puede tipificar su tenencia, utilización y comercialización como infracción grave (articulo 74. 10). Para el caso de la colocación de venenos o cebos envenenados, su prohibición está tipificada en esa Ley como muy grave (articulo 75. 7).

La utilización de estos métodos no selectivos de caza ilegales provocan la muerte agónica y cruenta en muchos casos, de miles de animales silvestres, con frecuencia, especies protegidas.

Por el hecho de utilizar métodos de captura destructivos o no selectivos, las personas responsables de estas actividades ilegales pueden incurrir en un delito contra la fauna, tipificado en el actual Código Penal, en su Capítulo IV, Título XVI sobre los Delitos relativos a la ordenación del territorio y urbanismo, protección del patrimonio histórico y medio ambiente.

Los propietarios de las fincas en donde se han incautado los lazos han sido denunciados por infracción a la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres y la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad.

Estas técnicas son utilizadas tradicionalmente en las fincas de caza para el denominado "control de predadores", es decir, el objetivo es la eliminación de aves y mamíferos predadores, fundamentalmente el zorro, mediante la colocación masiva de métodos tales como lazos, cepos y venenos, con el objetivo de incrementar las piezas de caza y por tanto los ingresos de las especies cinegéticas, especialmente conejos y perdices.

Prohibición
La Ley estatal 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en consonancia con la reglamentación de la Unión Europea, prohibe la tenencia, utilización y comercialización de todos los procedimientos masivos o no selectivos para la captura o muerte de animales, entre ellos las trampas no selectivas en su principio o en sus condiciones de empleo así como otras artes, como los cepos y trampas-cepo.

Asimismo, la ley andaluza 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres, también prohibe la tenencia, utilización o comercialización de todo tipo de instrumentos o artes de captura o muerte de animales masiva o no selectiva. En particular, la ley autonómica hace referencia a todo tipo de cepos y trampas, incluyendo costillas, perchas o ballestas, fosos, nasas y alares.



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