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Opinión - España - 20/06/2019

PRISION PERMANENTE REVISABLE, SÍ



Han pasado once largos años y la sociedad ha tenido tiempo de meditar sobre la oportunidad de mantener lo conseguido

Almera 24h
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En el mes de agosto de 2008 me manifesté públicamente a favor de que nuestro Código Penal incorporara el establecimiento de la Prisión Permanente Revisable (PPR). Han pasado ya once años y me reafirmo con mayor convencimiento en la necesidad de que esa figura forme parte de nuestro ordenamiento jurídico. Por esa razón celebré que el Congreso de los Diputados incorporara el 30 de marzo de 2015 en la “Ley Orgánica por la que se modifica el Código Penal” la Prisión Permanente Revisable.

Debo resaltar desde el principio ―y entiéndase como un paréntesis en todo lo que diré después― mi oposición a buena parte del contenido de la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana que entró en vigor el 1 de julio de 2015. Para la fácil identificación por parte de mis lectores les diré que se trata de la comúnmente conocida como la “Ley Mordaza”.

Sabiendo que mi postura podría encontrar abierta resistencia e incluso oposición en una parte de mi partido no dudé en decir entonces que apoyaba firmemente la petición del padre de la inocente niña Mari Luz, muerta a manos de un miserable pederasta, para que en nuestro Código Penal se recogiera adecuadamente el endurecimiento de la pena que pueda corresponderle a quienes abusan, torturan o asesinan a las niñas. También manifesté que mi testimonio podía ser enjuiciado con todos los pronunciamientos, tanto favorables como desestimatorios, por el hecho de que yo también soy gitano, como el padre de Mari Luz y que mi solidaridad con esta familia tiene lazos ancestrales que van más allá de la tragedia que estaban atravesando.



Oportunidad del debate, hoy

Han pasado once largos años y la sociedad ha tenido tiempo de meditar sobre la oportunidad de mantener lo conseguido. Ríos de tinta han inundado los periódicos y los más prestigiosos intelectuales se han manifestado, unos a favor y otros en contra de esta medida. A ambas corrientes de pensamiento las tengo presentes al redactar estas líneas haciendo un esfuerzo por ignorar lo que, desde las vísceras, desde la ignorancia o desde la demagogia han dicho y escrito otros intervinientes.

Desde que el Congreso de los Diputados aprobara el establecimiento de la PPR hasta hoy ha llovido mucho y mientras que los defensores de esa medida han visto como sus razones adquirían mayor solidez los contrarios han fundamentado su oposición en razones puramente interpretativa de las leyes. Juristas de acreditada solvencia y penalistas versados en el ejercicio de su profesión ante los tribunales se han movilizado y han hecho público “manifiestos” y declaraciones para intentar convencer a los iniciados en el mundo del derecho que la PPR era una barbaridad contraria a la Constitución Española.

Por el contrario, los defensores de lo que establece la Ley Penal han comprobado como la sociedad española, mayoritariamente, han estado junto a los padres de Diana Quer, de la niña Mari Luz, de Sandra Palo, de Marta del Castillo, de Yeremi Vargas, del pequeño Gabriel Cruz, el “pescaito” y de tantas otras personas que han sido víctimas de la incomprensible crueldad humana de algunos individuos.



Una deplorable sesión del Congreso de los Diputados

Fue la celebrada hace poco más de un año, el 15 de marzo de 2018, en la que se debatieron sendas enmiendas a la totalidad del Partido Popular y de Ciudadanos que pretendían ampliar los casos de aplicación de la PPR endureciendo el Código Penal especialmente en los casos de delincuentes reincidentes. Hoy tendrían mayores razones para defender su tesis al endurecimiento de las penas quienes recordaron los casos de violaciones y muertes cometidas por agresores que disfrutaban de un tercer grado.

He vuelto a leer el Diario de Sesiones de aquel día y he sentido vergüenza. El debate fue bronco a tal extremo que la presidenta de la Cámara, Ana Pastor, dio a entender que estaba dispuesta a suspender el Pleno. Pero fue Carolina Bescansa, la antigua dirigente de Podemos, la que pidió públicamente perdón a la sociedad española y a los familiares de las víctimas ―algunos presentes en la tribuna del Congreso como el padre de Diana Quer, el de Sandra Palo y Juan José Cortés, que hoy se sienta en su escaño como diputado―. En su cuenta de Twitter escribió: “Pido perdón a las víctimas, a sus familiares, a la sociedad española por no haber sabido tener un debate a la altura de su dignidad”.



Entre los padres de Mariluz, Marta del Castillo, Sandra Palo y Diana Quer se han recogido casi ocho millones de firmas.

¿Qué valor tienen esas firmas? ¿Pueden condicionar la libertad de los diputados y Senadores a la hora de emitir su voto en un sentido u otro? Yo creo que sí y lo fundamento en el siguiente razonamiento: Primero en que el artículo 25.2 de la Constitución no garantiza ningún derecho de los condenados. Así lo ha manifestado el Tribunal Constitucional en sus sentencias 28/1988 y 81/1997. El profesor Canosa Usera lo dice con claridad: «No existe un derecho a la reeducación o a la reinserción social, pues tanto una como otra son objetivos, metas a alcanzar con la ejecución de la pena». Por lo que cabe preguntarse ¿Existe algún tipo de interpretación jurídico penal que garantice la protección de la sociedad frente a individuos, autores de delitos horrendos, si la meta de la reeducación e inserción social no se ha alcanzado?

Segundo. Recojo la síntesis de mi razonamiento que ya expuse cuando me manifesté por primera vez a favor de la lucha emprendida por Juan José Cortés por la implantación de la PPR.

A veces la doctrina aparentemente superada de los grandes maestros del pensamiento jurídico cobra fuerza de patente actualidad. Durante mucho tiempo Savigny sostuvo que la ley era la fuente originaria de todo derecho, hasta que, en palabras del profesor Manuel Aragón, llegó a “destronar a la ley de ese lugar primordial y a poner en su lugar la convicción jurídica común de la sociedad”, o, en palabras que harían fortuna, “el espíritu del pueblo”. La tesis central ahora defendida por Savigny y a la que seguro se apuntaría Juan José Cortés y los ocho millones de firmantes favorables a la PPR, la resume con claridad el profesor Francisco Contreras: “No es cierto que el Derecho nazca de las leyes, es decir, de disposiciones expresas del poder estatal supremo”, sino que, en realidad, “la sede propia del Derecho es la conciencia común del pueblo […], es decir, todo Derecho es originado primeramente por la costumbre y las creencias del pueblo […] y, por tanto, […] en virtud de fuerzas internas, que actúan calladamente, y no en virtud del arbitrio de un legislador”.

Hace 11 años solicité que las élites de la sociedad, la llamada clase dirigente, y los políticos que gozaran de sentido común ―virtud tan escasa en los últimos tiempos― iniciaran un debate riguroso sobre la implantación en España de la PPR. Y el debate ha existido, aunque con pocas posibilidades de llegar a acuerdos. Juristas de prestigio han firmado manifiestos en contra y otros, cuya trayectoria jurídica goza de la máxima relevancia, se han manifestado a favor. Entre estos últimos me permito señalar a quien fue presidente del Tribunal Constitucional, Manuel Jiménez de Parga.

En estos momentos la PPR está pendiente de la última palabra que la tiene el Tribunal Constitucional. Y es lógico, porque si las leyes no necesitaran ser interpretadas no harían falta tribunales. Lo malo es que a veces, lo que uno ve se asemeja mucho a lo que decía Gerónymo de Cevallos en el siglo XVII y que difiere muy poco de la realidad: “Jamás se han visto tantos tribunales y menos justicia”.



Juan de Dios Ramírez-Heredia
Abogado y periodista





Mi Amigo el Perro. Para los que de verdad aman a nuestras mascotas


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