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Sociedad - Almería - 02/05/2013

El Ayuntamiento pone en marcha el Plan de Inspección de Actividades

Su objetivo es verificar y comprobar el cumplimiento de la legalidad, expresado a través de la declaración responsable, presentada al inicio de la actividad

Almeria 24h
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El Ayuntamiento pone en marcha el Plan de Inspección de Actividades


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El Ayuntamiento de Almería, a través de la Gerencia de Urbanismo, ha aprobado e iniciado el Plan de Inspección de Actividades de Servicios al objeto de comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos y necesarios en la puesta en marcha de las actividades económicas en el municipio, regulado a través de la nueva ordenanza de la apertura de establecimientos. De acuerdo con esta ordenanza, gran parte de las actividades pueden iniciarse sin previa licencia de apertura desde el mismo día de la presentación de una “declaración responsable”, responsabilizándose el solicitante del cumplimiento de los requisitos exigidos por la administración local.
El concejal delegado del Área de Economía y Territorio, Pablo Venzal, ha recordado que “este plan de inspección tiene por objeto verificar el cumplimiento por parte de los establecimientos de los requisitos precisos para el ejercicio de la actividad y que los interesados afirman cumplir presentando su declaración responsable. A través de este plan, en el que ya estamos trabajando desde la Gerencia de Urbanismo, y a posteriori de la presentación de esa declaración, el Ayuntamiento ejercerá su labor de comprobación y verificación, meramente administrativa, primero, y de inspección, en una segunda fase, en el caso de que no se presente la documentación requerida o ésta sea insuficiente”, ha indicado.
El edil popular ha señalado que “ya se han cursado, de hecho, las primeras notificaciones a los interesados, del orden de 25, en un proceso que a lo largo de la vigencia del plan pretende que se comprueben todas y cada una de las declaraciones responsables que se han presentado desde la aprobación, a finales de 2011, de la ordenanza municipal reguladora de apertura de establecimientos”.
A fecha de hoy han sido en torno a 700 los establecimientos que han abierto sus puertas en la capital al amparo de la nueva norma. Ahora deberán responder a la “confianza” que la administración local otorga a los solicitantes de los permisos de apertura al objeto de no alargar ni demorar el inicio de la actividad. El concejal de Urbanismo ha recordado que la ordenanza, que se dicta en aplicación de la Directiva Europea de Servicios 2006/123, consistente en garantizar el libre acceso y ejercicio de las actividades de servicio, “facilita y facultar la puesta en marcha de actividades económicas mediante la eliminación de trabas y una mayor agilización administrativa. En suma, se simplifican los procedimientos para ejercer actividades económicas eliminando los procesos de autorización previa, pero quedando obligados a realizar una comunicación previa o una declaración responsable, según que casos. Ahora vamos a comprobar y verificar que se han seguido estos pasos”, indicó Venzal.

Verificación

El Plan de Inspección de Actividades aprobado por el Ayuntamiento de Almería se inicia con las labores de comprobación y verificación, emplazando a los interesados a que aporten la documentación técnica y jurídica necesaria. Examinada dicha documentación se determinará si el establecimiento cumple con los condicionantes que en cada caso imponga la normativa sectorial o, en caso contrario, si resulta procedente iniciar el procedimiento de inspección. La inspección, propiamente dicha, podrá derivar en la correspondiente sanción de acuerdo con lo establecido en la ordenanza, que puede consultarse en la página web del área de urbanismo, incluida en página municipal www.aytoalmeria.es, por la que se determina la gravedad y cuantía de la falta.
El ámbito temporal del plan de inspección es de un año, pudiéndose renovar transcurrido el plazo de vigencia. Hay que recordar que la nueva ordenanza señala expresamente las actividades que sí están obligadas a la solicitud y obtención de la licencia de apertura como tal: Espectáculos públicos y actividades recreativas que precisen de la instalación de estructuras no permanentes o desmontables, atracciones de feria en espacio abiertos o establecimientos públicos destinados ocasional y esporádicamente a la celebración de espectáculos públicos o al desarrollo de actividades recreativas no sujetas a autorización autonómica.
De igual manera, quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ordenanza las actividades de carácter administrativo, sanitario, residencial y docente de titularidad pública, los quioscos para venta de prensa, revistas y publicaciones, la venta ambulante, los puestos, barracas o atracciones instaladas en espacios abiertos con motivo de fiestas tradicionales del municipio o eventos en la vía pública, los establecimientos situados en puestos de mercado de abastos municipales o los usos residenciales y sus instalaciones complementarias privadas (trasteros, locales para uso exclusivo de reunión de la Comunidad de Propietarios), siempre que se encuentren dentro de la misma parcela o conjunto residencial ocupado por los usos residenciales a los que se vinculan.




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