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Sociedad - El Ejido - 19/07/2014

El Ayuntamiento ha iniciado los trámites para la devolución a los posibles beneficiarios de la exención en la plusvalía en los supuestos de dación en pago que cumplan los requisitos

La nueva exención, incluida en el RD-Ley 8/214, se aplicará a las transmisiones acordadas desde el 1 de enero de 2014 y tendrá efectos retroactivos en 4 años anteriores

Lamentan la actitud de IU que “llega tarde a la hora de solicitar este trámite puesto que ya estamos trabajando en esta materia, lo estamos aplicando sin necesidad de que lo solicite el obligado tributario”

Almeria 24h
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El Ayuntamiento ha iniciado los trámites para la devolución a los posibles beneficiarios de la exención en la plusvalía en los supuestos de dación en pago que cumplan los requisitos


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La concejalía de Hacienda del Ayuntamiento de El Ejido ha iniciado de oficio los trámites necesarios para informar a los posibles beneficiarios de la exención del pago del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía) en los casos de transmisiones realizadas por dación en pago a una entidad financiera de la vivienda habitual del deudor hipotecario.
Esta nueva exención incluida en el RD-Ley 8/214, que también es extensible a aquellas daciones en pago realizadas en procesos de ejecución hipotecarias judicial o notarial, se aplicará a las transmisiones acordadas desde el 1 de enero de 2014 y tendrá efectos retroactivos en cuatro años anteriores, es decir, desde enero de 2010.

El concejal de Hacienda, José Francisco Rivera; ha explicado que “desde el Consistorio estamos trabajando por identificar e informar a todas las personas que puedan resultar beneficiarias de este exención, para proceder a devolver de oficio las cantidades ingresadas en concepto de plusvalía cuando se acredite que reúnen los requisitos para ello, es decir que estén empadronados en el municipio y que la unidad familiar no cuente con bienes o derechos con los que hacer frente a este pago”.

Para verificar el cumplimiento de los requisitos recogidos en Real Decreto, desde los servicios técnicos municipales ya se está comprobando que el contribuyente haya figurado empadronado de forma ininterrumpida al menos los dos últimos años anteriores a la transmisión o desde el momento de la adquisición si dicho plazo fuese inferior a los dos años.

Posteriormente, y tras esta primera comprobación, se notificará a los afectados de la posible exención de la que se pueden beneficiar y se le facilitará un modelo por el cual se autoriza al Ayuntamiento a acceder a los datos de la Agencia Tributaria y de Catastro y corroborar que se cumple con el segundo de los requisitos, es decir, carecer de bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda hipotecaria y evitar la enajenación de la vivienda.

Rivera, ha lamentado la actitud del grupo de la oposición de IU que “llega tarde a la hora de solicitar este trámite, puesto que ya estamos trabajando en esta materia ya que la exención no tiene carácter rogado por lo que tenemos que aplicarlo sin necesidad de que lo solicite el obligado tributario”.




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