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Sociedad - Almería y Provincia - 17/09/2014

La PAH Almería pide una suspensión inmediata de los procedimientos de ejecución hipotecaria

por la vulneración de derechos fundamentales de la Unión Europea tras las últimas sentencias de TJUE

Almeria 24h
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La PAH Almería pide una suspensión inmediata de los procedimientos de ejecución hipotecaria


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La PAH Almería pide una suspensión inmediata de los procedimientos de ejecución hipotecaria


La Plataforma de Afectados por la Hipoteca en Almeria ha presentado un escrito ante el Decanato del Partido Judicial en Almeria y Ilustre Colegio Provincial de Abogados en Almeria en el marco de una accion ciudadana organizada por la PAH estatal para exigir una Junta de Jueces, en el que incluya como punto de Orden del día a tratar, la suspensión inmediata de los procedimientos de Ejecución Hipotecaria dada la vulneración constante del art. 38 y 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como de Convenios Internacionales en los que el Reino de España es parte y conllevan la violación de DDHH, por la responsabilidad que generaría a la Administración de Justicia.

Desde el estallido de la crisi en 2008 se han producido ejecuciones hipotecarias masivas contra la población vulnerable que acuciada por el paro y el empeoramiento de las condiciones de vida han sido incapaces de pagar la cuota de sus préstamos hipotecarios . Muchos de esos préstamos se encontraban plagados de cláusulas abusivas y con una vivienda absolutamente sobreravalorada como garantía, pudiendo ser denominados como productos financieros tóxicos.

La ciudadanía afectada por las ejecuciones hipotecarias masivas se ha organizado en torno a las Plataformas de Afectad@s por la Hipoteca y otros colectivos sociales. La consecuencia ha sido la paralización de más de 1.200 desalojos forzosos,el realojo de más de 1.200 personas, miles de daciones en pago y alquileres sociales, la recogida de 1.400.000 firmas de apoyo a la Iniciativa Legislativa Popular (ILP) por la dación en pago, el alquiler social y contra los desahucios, movilizaciones y denuncias penales contra los responsables de la entidades financieras para exigir el fin de la impunidad financiera.

La sentencia del TJUE de 14 de marzo de 2013, asunto C-415/11, caso Aziz, declaró que el procedimiento de ejecución hipotecaria español es contrario a la Directiva 93/13/CEE. El régimen procesal español es incompatible con la efectividad de la protección que pretende garantizar la Directiva, según establece la Sentencia en el punto 63: “En estas circunstancias, procede declarar que la normativa española controvertida en el litigio principal no se ajusta al principio de efectividad, en la medida en que hace imposible o excesivamente difícil, en los procedimientos de ejecución hipotecaria iniciados a instancia de los profesionales y en los que los consumidores son parte demandada, aplicar la protección que la Directiva pretende conferir a estos últimos.”

Ello supone que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Constitución, los tribunales no puedan aplicar una norma ilegal, de ser así se estaría vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de nuestra Carta Magna en su vertiente de respeto del principio de legalidad y de resoluciones fundadas en Derecho.

Los procedimientos de ejecución hipotecaria, tramitados de acuerdo con una norma contraria al derecho comunitario, y por tanto ilegal, debe ser declarados nulos. Y tal declaración de nulidad implica la anulación de todos sus efectos así como la reparación del daño causado.

La continuación de los procedimientos supuso además una violación flagrante del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de Roma de 1950, susceptible de demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. La mencionada violación se habría producido en relación a los artículos 6.1, 13 y 14 relativos a los derechos a un proceso con todas las garantías. La vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en las ejecuciones hipotecarias masivas llevadas a cabo por las entidades financieras, en la medida en que provoca desalojos forzosos sin alternativa habitacional y la generación de deudas "perpetuas en la práctica" (muerte civil) también afecta a los artículos 25 de la Declaración Universal (vivienda adecuada como parte del derecho a un nivel de vida adecuado), a los artículos 3 y 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos y de las Libertades Fundamentales de Roma de 1950 (prohibición de trato degradante o inhumano y prohibición de injerencias en la vida privada y familiar desproporcionadas en una sociedad democrática), artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), artículos 15, 18, 47 y 39 de la Constitución (prohibición de trato inhumano o degradante, inviolabilidad del domicilio, derecho a la vivienda y protección social, económica y jurídica de la familia), recordando que todo el ordenamiento jurídico, comenzando por la Constitución, en lo relativo a derechos fundamentales y libertades, debe ser interpretado conforme a los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos (artículo 10.2 CE).

Cabe recordar que las Plataformas de Afectados por la Hipoteca, diferentes entidades de la sociedad civil, y otros operadores jurídicos han denunciado reiteradamente que los procedimientos de ejecución hipotecaria masivos constituyen una violación sistemática de derechos humanos puesto que sitúan a la persona ejecutada en una situación de absoluta indefensión. Esta posición viene ahora apoyada por la sentencia, que declara que la normativa española no respeta el derecho comunitario, pudiendo existir responsabilidad del Estado por contravenirlo y por violación sistemática de derechos humanos. Las violaciones manifestadas se han producido de forma masiva en tanto responden a la aplicación del derecho interno por parte de los tribunales enmarcardas en la gravísima crisis económica y social que atraviesa el país.

En la sociedad existe una auténtica alarma social en esta materia, dados las más de 400.000 ejecuciones hipotecarias que se han producido en los años de la crisis económica, y en los miles que se están tramitando en la actualidad. Esta trágica situación ha de ser tenida en cuenta a la hora de interpretar las normas vigentes pues, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1 del Código Civil, las normas jurídicas han de interpretarse con arreglo “a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas”, lo que en el tiempo presente exige una clara visión favorable a los afectados.
cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Castellón es resuelta por TJUE mediante la Sentencia Sanchez Morcillo contra BBVA de 17 de julio de 2014 que dictamina que la norma española no sólo viola la Directiva 93/13 en lo referente a la protección de los consumidores sino que además es contraria al artículo 47 del Carta de Derechos fundamentales de la Únión Europea. Esta resolución ha condenado al sistema procesal español por violar de forma sistemática un derecho fundamental, el derecho a la tutela judicial efectiva, y por aumentar la desigualdad entre profesional y consumidor, y por no suspender los procedimientos de ejecución hipotecaria ni en apelaciones ni en procedimientos ordinarios.


El consejo de ministros de 5 de septiembre de 2014 dicta Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal que contendrá algunas modificaciones de la ley procesal española en materia de ejecuciones hipotecarias, en concreto se modifica el artículo 695.4 de la LEC.
Sorprende que las presentes modificación se contenga en una norma relativa la legislación concursal en sus disposiciones finales, con el agravaqnte que los ciudadanos afectados por procedimientos judiciales de ejecución donde no se les permitió recurrir deberán darse por notificados desde la publicación en el BOE, el 6 de septiembre de 2014, sin que medie notificación procesal alguna. El Gobierno otorga el plazo de un mes para presentar el recurso de apelación desde el 07 de septiembre, finalizando el término el 07 de octubre.

En los escritos se exige una implicacion al poder judicial y Colegio Provincial de Abogados en Almeria que para facilitar la labor jurisdicional de su partido judicial facilite a los jueces encargados de la ejecuciones hipotecarias, la Sentencia del TJCE Simmental, EU:C:1978:49, la Sentencia del TJUE AZIZ EU:C:2013:164, la Sentencia del TJUE Sanchez Morcillo,EU:C:2014:169, La Sentencia del TJUE Monika Kusionava EU:C:2013:34, para que los juzgadores tras tener conocimiento de las violaciones del artículo 47 de la CDFUE cometidas puedan proceder a anular los procedimientos de ejecución hipotecaria y subsidiarimente caso de no hacerlo, los suspendan y planteen cuestión prejudicial acerca de la legislación vigente en materia de ejecución hipotecaria, especialmente la aprobada 5 de septiembre de 2014 por ser contraria al articulo 47 de la CDFUE, a la directiva 93/13 y a la doctrina consolidada del TJUE.

Por ultimo solicitamos que se convoque una Junta de Jueces, en el que incluya como punto de Orden del día a tratar, la suspensión inmediata de los procedimientos de Ejecución Hipotecaria dada la vulneración constante del art. 38 y 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como de Convenios Internacionales en los que el Reino de Eapaña es parte y conllevan la violación de DDHH, por la responsabilidad que generaría a la Administración de Justicia.




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