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Politica - Vera - 31/10/2017

El Consistorio de vera aprueba en Pleno sancionar a la empresa Urbaser al constatar incumplimiento de contrato

En el punto número 7, se acuerda sancionar a la mercantil Urbaser con una multa de 12.000 euros en base al informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales, en visita de inspección realizada días antes al Recinto Ferial de “El Palmeral”, con motivo de su puesta al día para la preparación de la Feria de San Cleofás, donde se constata una falta absoluta de mantenimiento y de labores de jardinería en todo el Recinto Ferial, con la existencia de plagas de picudo en las palmeras, así como ratas y culebras en todo el Recinto.

Almeria 24h
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El Consistorio de vera aprueba en Pleno sancionar a la empresa Urbaser al constatar incumplimiento de contrato


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En el transcurso de la Sesión Plenaria celebrada ayer en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de Vera, con un orden del día que incluía 9 puntos, y tras desestimar las alegaciones presentadas por la empresa concesionaria Urbaser, se ratificó acordar la resolución del Expediente sancionador iniciado al haberse constatado, según reportaje fotográfico que dio justificación al inicio del expediente, que el concesionario ha venido incumpliendo las prestaciones contratadas, fundamentalmente en cuanto a las labores de jardinería de la totalidad del municipio, confirmándose el incumplimiento del contrato por infracción calificada como grave del Pliego que rigió la contratación, a la concesionaria del servicio público de limpieza viaria, jardinería y playas del municipio de Vera, la mercantil Urbaser. Esta resolución lleva aparejada una multa económica de 3.000 euros que deberán ser abonados dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación.

Por otra parte, y ya en el punto número 7, se acuerda sancionar a la mercantil Urbaser con una multa de 12.000 euros en base al informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales, en visita de inspección realizada días antes al Recinto Ferial de “El Palmeral”, con motivo de su puesta al día para la preparación de la Feria de San Cleofás, donde se constata una falta absoluta de mantenimiento y de labores de jardinería en todo el Recinto Ferial, con la existencia de plagas de picudo en las palmeras, así como ratas y culebras en todo el Recinto. Asimismo, se verifica la falta total de tala de los árboles sitos en el mismo, existiendo peligro de caída, incluso, de algunas ramas, por el peso excesivo que soportan las mismas.

Dicha situación de abandono del Recinto, por los motivos de seguridad y salubridad públicos recogidos en la Resolución dictada, dio lugar, asimismo, a la realización de las actuaciones “de emergencia” por parte de la Corporación Municipal, en sustitución de Urbaser, obligada a su prestación como concesionaria del servicio. Se acuerda como sanción una multa económica de 12.000 euros. La misma deberá ser abonada dentro de los 15 días hábiles siguientes a la presente notificación. Advirtiéndose al concesionario que, en caso de no ser abonado, se descontará del pago del precio de la certificación mensual inmediata. Así mismo, se ha acordado la sanción económica de 4.000 euros a Urbaser por la dejación de limpieza en la zona del Plan de la Costa.


En otro orden de asuntos, dentro de la labor que viene realizándose de revisión de ordenanzas, y en la línea marcada de sensibilidad social del Equipo de Gobierno municipal de Vera, el Pleno ha aprobado la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto de Bienes Inmuebles para hacerla accesible a las familias numerosas que, con los requisitos actuales era gravosa en su economía , en los apartados cuya redacción se recoge a continuación:

“4. Los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa tendrán derecho a una bonificación en la cuota íntegra del impuesto en los siguientes porcentajes:

• 30 % para las familias numerosas cuya vivienda tenga un valor catastral inferior o igual a 50.000 €.
• 25 % para las familias numerosas cuya vivienda tenga un valor catastral situado entre: superior a 50.000 € e inferior o igual a 75.000 €.
• 20 % para las familias numerosas cuya vivienda tenga un valor catastral superior a 75.000 €.

Para tener derecho a esta bonificación, los sujetos pasivos deberán cumplir la siguiente condición:

- La vivienda tiene que ser el domicilio habitual del sujeto pasivo, donde debe constar empadronado.

El solicitante deberá realizar la solicitud de la bonificación identificando el inmueble y, en el caso de no constar la propiedad a su nombre se deberá acreditar la propiedad del inmueble con el documento de propiedad.

La propia presentación de la Solicitud habilitará al Ayuntamiento a recabar la información del Título de Familia Numerosa vigente, a través de la plataforma de intermediación de datos.

La bonificación durará el tiempo de vigencia del título de familia numerosa, siempre que se cumplan el resto de condiciones de valor catastral y empadronamiento.

No será necesario solicitar de nuevo la bonificación si se renueva el título de familia numerosa. En este caso el Ayuntamiento cruzará los datos proporcionados por la Junta de Andalucía a través de la plataforma de intermediación.7.

1.- Bonificación del 75 por ciento de la cuota íntegra del impuesto a favor de los inmuebles en los que se desarrolle la actividad de arrendamiento social por parte de organismo público competente, integrantes del Parque Público, por su especial interés o utilidad pública y concurrir circunstancias sociales que justifican tal bonificación.

7.2.- Bonificación del 50 por ciento de la cuota íntegra del impuesto a favor de los inmuebles, donde se desarrolle la actividad de arrendamiento por entidades financieras o Fundaciones, y que se integren en programas de alquileres solidarios, sociales o asequibles.

7.3.- a) Incoado el expediente a instancia del interesado, deberá emitirse informe por intervención para verificar que la bonificación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, solicitada, cumple con los requisitos necesarios para su reconocimiento.
b) El Pleno del Ayuntamiento será el competente para resolver la solicitud de reconocimiento de la bonificación del impuesto a favor de inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, conforme a lo establecido en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por voto de la mayoría simple de sus miembros.

8.- Los bienes inmuebles que tengan derecho a un beneficio fiscal relacionado en los apartados anteriores, tendrán derecho al beneficio que se especifique, si no se expresa su incompatibilidad. Le serán sumados los distintos beneficios a los que tengan derecho en caso de compatibilidad.”

Finalmente, en la Sesión Plenaria se aprobó la modificación de crédito por un importe total de 389.660 euros destinado a varias partidas, como: Reforma Casas Palaciegas, Promoción Turística, Reparación Edificios Reparación Maquinaria, instalaciones, Prensa, libros y revistas, Adquisición de Desfibriladores, Fomento del Comercio, y Adquisición de Ventiladores para colegios.






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