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Sociedad - Carboneras - 12/04/2019

El sindicato de Policía Local de Carboneras, SIP-AN, se muestra en contra de la designación del nuevo Jefe accidental de la Policía Local

"Desde esta sección queremos poner de manifiesto la posible connivencia, ya no solo en la prerrogativa asociada a determinadas funciones sino de las posibles retribuciones cuestionables de dudosa legalidad"

Almeria 24h
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El sindicato de Policía Local de Carboneras, SIP-AN, se muestra en contra de la designación del nuevo Jefe accidental de la Policía Local


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El frente interno abierto en la Policía Local de Carboneras no termina de cerrarse sino más bien al contrario. El tema de discusión ahora se centra en la asignación del nuevo Jefe accidental de la Policía Local que según el sindicato SIP-AN no se ajusta a derecho, acusando tanto al anterior alcalde como al actual de connivencia con algunos agentes.

Adjuntamos comunicado íntegro:

D. Alberto Hernández García con D.N.I. , Secretario General de la Sección Sindical del Sindicato Independiente de Policías de Andalucía (SIP-AN) NIF: G92710987 en el M.I Ayuntamiento de Carboneras, con domicilio a efectos de notificación en dependencias municipales donde ejerce sus funciones, o bien al correo electrónico sipancarboneras@gmail.com en calidad de delegado sindical

EXPONE:
1. La Ley 13/2001 del 11 de Diciembre de Coordinación de Policías Locales en su Título III, Organización y Estructura, Capitulo I, Organización, refiere que El cuerpo de la Policía local estará bajo la superior autoridad y dependencia directa del Alcalde, sin perjuicio de las delegaciones de competencias previstas en la normativa de régimen local. El jefe inmediato del cuerpo será nombrado por el alcalde por el procedimiento de libre designación de acuerdo con los principios de igualdad, objetividad, merito y capacidad, pudiendo ser removido libremente de dichas funciones.
El nombramiento se hará de efectuar bien entre funcionarios de la máxima categoría de la plantilla del Cuerpo de Policía del municipio o bien entre funcionarios de otros cuerpos de policía local o de otros cuerpos de seguridad, con acreditada experiencia en funciones de mando y con igual o superior rango y categoría que la del funcionario que ocupa el puesto de superior categoría del cuerpo de policía del municipio.
2. Acuerdo de Funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de Carboneras, Capitulo I, Disposiciones Generales.- artículo 4.- Equiparación de todo el personal que presta servicios en el Excmo. Ayuntamiento de Carboneras.- Se equiparan las condiciones sociales y de trabajo, así como las retribuciones integras de todos los empleados públicos de igual nivel y/o categoría y antigüedad incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio/pacto.
4. La Relación de Puestos en la plantilla de Policía Local según presupuestos 2017 en el Ayuntamiento de Carboneras está confeccionada por 2 Plazas de Oficial, así como un total de 19 Agentes.

HECHOS

Que esta sección sindical, tiene conocimiento mediante el tablón en jefatura (Comunicación Jefatura), que con fecha 25 de marzo se ha procedido a dar resolución por decreto de Alcaldía con sello, Policía Local, numero de registro 0137 y fecha de estrada 22 de Marzo de 2019, y sello de registro de salida Ayuntamiento de Carboneras 2019-S-RC-429 con fecha 21 de Marzo de 2019 y firma del Sr. Alcalde D. Felipe Cayuela Hernández, en donde se manifiesta:
Visto la propuesta, de 21 de Marzo de 2019, con número de registro de entrada, del Sr. Jefe de la Policía Local del Excmo. Ayto relativa a su disfrute de vacaciones durante las cuales no podrá desempeñar sus labores propias de la Jefatura de Policía Local, y para lo cual propone que, de manera accidental, la Jefatura sea ocupada por el Agente D. Pedro Bastante García.
Considerando la necesidad, en términos organizativos y operativos, de mantener la estructura de mando en la Jefatura de Policía Local de esta Municipio hasta la reincorporación del Sr. Jefe, se resuelve nombrar visto lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de la Bases del Régimen Local, que establecen la potestad de auto organización de la administración Local y residencian al Alcalde la atribuciones de dirección de la administración municipal y el desempeño de la Jefatura superior de todo el personal, incluida la de la policía municipal nombrar como Jefe Accidental al Agente (referido anteriormente), siendo la efectividad de este nombramiento accidental será hasta la incorporación del Sr. Jefe de la Policía Local.

Desde esta sección sindical queremos manifestar y denunciar, que posiblemente dicho nombramiento no se ajusta a derecho, atendiendo a la normativa vigente, en cuanto que no se siguen los principios recogidos en la Ley 13/2001 de Coordinación de Policías Locales de Andalucía en su Título III, Capítulo I. Siguiendo lo apuntado, señalar la letra b) del apartado 2 del Articulo 1 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de Octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, determina que "este Estatuto refleja, del mismo modo, los siguientes fundamentos de actuación: “Igualdad, mérito y capacidad en el acceso y en la promoción profesional”. Así mismo el Articulo 2 de este Real Decreto establece que el personal funcionario y laboral se seleccionaran mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos en cuanto a la publicidad de las convocatorias y de sus bases; transparencia; imparcialidad y profesionalidad; independencia y discrecionalidad técnica en los miembros de los órganos de selección y actuación de los mismos.

Así mismo queremos recordarle que sobre los mismos hechos ya tiene Ud. conocimiento en escrito de esta sección sindical con fecha 07 de Julio de 2018 y número de registro 2018-E-RE-551; en donde se le especifico que con fecha 06/03/2017 con número de registro de este ayuntamiento - 0078- se designo al Policía Local que viene realizando actualmente funciones de SUBJEFE de la Policía Local, D. Pedro Bastante García, perteneciente a la plantilla de este Ayuntamiento, para desempeñar las funciones de Jefe de la Policía Local durante el periodo comprendido del 10 de Marzo al 09 de Junio de 2017 ambos inclusive, en base a la resolución de esta Alcaldía de fecha 17 de febrero de 2014, en donde se designo para el mejor desempeño de las funciones y coordinación de los servicios de la Jefatura de la Policía Local, contar con el apoyo de otros policías, entre ellos este Agente, bajo la superior autoridad y dependencia de la jefatura de la policía local y de esta Alcaldía.

En dicho escrito se le comunicaba que se está permitiendo que dos Agentes, entre ellos el Agente citado, estén desempeñando funciones descritas anteriormente que no les son propias de acuerdo a la citada Ley, reincidiendo en que la categoría de Subjefe no existe, incumpliendo posiblemente otras disposiciones, Real Decreto y decretos concernientes en el ámbito de la normativa vigente que afecta a los funcionarios de la administración local, en donde se pone de manifiesto la comparativa de determinadas funciones que realizan estos Agentes con menosprecio a las citadas normativas y consentimiento y posible connivencia del Sr. Jefe de Policía Local, así como que pudiera existir una desigualdad en los principios de proporcionalidad, y posible trato de favor por parte de la Jefatura de Policía Local en cuanto a organización, dirección, coordinación y supervisión, incidiendo el perjuicio ocasionado con los demás agentes de la plantilla de Policía Local en los principios constitucionales de igualdad, merito y capacidad; lamentando que no solo se pudiera estar incumpliendo la normativa, sino que de lo solicitado esta sección sindical no ha tenido ninguna respuesta por parte de esta administración en los escritos presentados.

Aunque no podemos decir que nos sorprenda esta actitud seguida por Ud. ahora como Alcalde, ya que cuando era teniente Alcalde y ocupaba la concejalía de Personal, siendo alcalde el Sr. Salvador Hernández Hernández se nombro al actual Jefe de Policía el Sr. Jesús Ridao saltándose entendemos la citada Ley 13/2001, no atendiendo a los principios referidos.

Desde esta sección queremos poner de manifiesto la posible connivencia, ya no solo en la prerrogativa asociada a determinadas funciones sino de las posibles retribuciones cuestionables de dudosa legalidad, en la responsabilidad por parte del anterior alcalde, Ud. como anterior teniente alcalde, ocupando la concejalía de personal y ahora como actual alcalde, con el Sr. Jefe de Policía, y este, a su vez con determinados Agentes demostrando un posible trato de favor, creando una desigualdad evidente con el resto de la plantilla de Policía; y más concretamente en el caso que nos ocupa, que según decreto mencionado, la ocupación de la jefatura de manera accidental sea a propuesta del Sr. Jefe de Policía sobre dicho Agente, y autorizada por esta Alcaldía.

S O L I C I T O:

En referencia al derecho de información activa y pasiva que le son propios en aplicación de Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical, así como en el uso al derecho del libre ejercicio al principio
de transparencia y el derecho de libre acceso a la información pública establecido en la Ley 1/2014, de 24 de Junio de transparencia Pública de Andalucía en atención a la transparencia,
honestidad, democracia interna y trabajo por el colectivo de policía local, que si, sigue este sección sindical, lamentando que por parte de esta administración (Ayuntamiento de Carboneras) y Jefatura de Policía Local no se esté produciendo:

PRIMERO.- Reiterar Resolución de esta Alcaldía, de Fecha 27 de Diciembre de 2013, en donde se designo para desempeñar las funciones de Jefe de la Policía Local, al funcionario perteneciente a la plantilla de la Policía Local de este Ayuntamiento D. Jesús Ridao Fuentes.

SEGUNDO.- Reiterar Resolución de esta Alcaldía de fecha 17 de febrero de 2014, en donde se designo para el mejor desempeño de las funciones y coordinación de los servicios de la Jefatura de la Policía Local, contar con el apoyo de otros policías, entre ellos a D. Pedro Bastante García, bajo la superior autoridad y dependencia de la jefatura de la policía local y de esta Alcaldía;

TERCERO.- Reiterar la situación administrativa, en cuanto a su categoría en la Plantilla de Policía Local del Ayuntamiento de Carboneras del Agente 5543, D. Pedro Bastante García así como si recaen en el mismo, nombramientos, (Subjefes) actos o acuerdos susceptibles de producir y que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos, obligaciones o gastos de contenido económico, así como de funciones determinadas por Alcaldía o el Sr. Jefe de Policía Local, sobre este Agente.

CUARTO.- Si dicho agente está percibiendo o ha percibido algún aumento en cuanto a sus retribuciones (gratificación extraordinaria) así como algún otro concepto o complemento por los motivos expuestos en el presente escrito, (aparte de las gratificaciones extraordinarias propias por las realizadas fuera de la jornada habitual de trabajo) o gratificaciones u otro concepto y complemento por nombramiento.

QUINTO.- Reiterar en el caso de que haya habido alguna otra resolución sobre nombramiento a este agente como -Jefe Accidental- desde que el actual Jefe ocupa el cargo como Jefe de Policía Local en el Ayuntamiento de Carboneras.

SEXTO.- Reiterar que se pida informe y/o reparo a intervención municipal sobre los hechos descritos, dado que posiblemente se haya abonado, o se esté abonando unas retribuciones que no se ajustan a la normativa en cuanto a las retribuciones de los funcionarios.
SEPTIMO.- Reiterar que se emita informe jurídico por parte de la secretaria de este Ayuntamiento, dándonos traslado de lo actuado, así como se incoe en su caso expediente de información reservada sobre la posibilidad de causar o haber causado un perjuicio a la administración en el caso de existir alguna deficiencia o irregularidad en las funciones y en el pago de retribuciones del citado Agente, dándonos cuenta de lo actuado como denunciantes de la situación existente en la plantilla de Policía Local, incoando el pertinente expediente informativo.

OCTAVO.- Que sea anulado el decreto de Alcaldía en su nombramiento de este Agente como Jefe Accidental, dando publicidad al nombramiento entre los componentes de la plantilla de Policía Local, y se sigan los principios recogidos en la Ley 13/2001 de Coordinación de Policías Locales de Andalucía de igualdad, objetividad, merito y capacidad para la ocupación de la Jefatura de forma accidental, en ausencia del Sr. Jefe de Policía; así como por parte de esta alcaldía, se exija las explicaciones y responsabilidades oportunas a este Señor, entendemos por la tolerancia y connivencia con este Agente existiendo un posible trato de favor, y como prueba de ello, según refleja el decreto proponer a este Agente para que le sustituya en su periodo vacacional, e indirectamente crear una desigualdad y agravio comparativo sobre los demás Agentes de la plantilla de Policía Local.

NOVENO.- De acuerdo a la Ley 1/2014, de 24 de Junio de transparencia Pública de Andalucía, por parte de esta sección sindical infórmale que los hechos descritos se pondrán en conocimiento de secretaria-intervención como garantes de la legalidad, comprensiva de la fe pública, transparencia y asesoramiento legal preceptivo, al objeto de fiscalizar todos los actos y acuerdos en las administraciones locales, documentos o expedientes del Ayuntamiento, susceptibles de producir y que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos, obligaciones o gastos de contenido económico, así como la intervención critica o previa de dichos actos, documentos o expedientes, intervención formal de ordenación e intervención material del pago, en su estricta comprobación documental, entendiendo esta sección sindical que en cuanto a su función de secretaria-intervención de la entidad local están ampliamente autorizados por el ordenamiento jurídico para llevar a cabo dichos exámenes documentales que consideren necesarios con el fin de que la gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso; emitiendo informe sobre los hechos descritos en el cuerpo del presente escrito.

Así mismo y sobre los mismos derechos de información y del libre ejercicio al principio de transparencia referidos, por parte de esta sección sindical se da traslado de los hechos descritos y solicitado, al Grupo del Partido Popular como equipo de Gobierno, así como al Grupo Municipal del PSOE como miembros de la corporación en el Ayuntamiento para su constancia y efectos oportunos.

Se tenga por presentado el presente escrito, se sirva admitirlo y se realicen los trámites oportunos, para la aplicación de la legalidad vigente en materia de protección de los representantes sindicales reiterando las acciones pertinentes administrativas en caso de existir alguna deficiencia o irregularidad en funciones y en el pago de las retribuciones a los citados funcionarios, incoando si procede el pertinente expediente informativo; en el caso de no estimar las peticiones se dará tramite al órgano jurisdiccional competente para que determine si los hechos descritos son constitutivos de infracción al ordenamiento jurídico garante del principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Atte:
Secretario General de la Sección Sindical - Sindicato SIP-AN en Carboneras






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