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Sociedad - Roquetas De Mar - 03/02/2020

Primera toma de contacto para avanzar con la modificación en la Ordenanza Municipal de publicidad exterior

El concejal de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Patrimonio, José Luis Llamas, se reúne con ASEMPAL para tratar el tema y asegura que este cambio vela por mejorar la imagen del municipio

Almeria 24h
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Primera toma de contacto para avanzar con la modificación en la Ordenanza Municipal de publicidad exterior


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El concejal de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Patrimonio, José Luis Llamas, ha anunciado, tras reunirse con ASEMPAL, la primera toma de contacto para avanzar con la modificación en la Ordenanza Municipal de publicidad exterior atendiendo al avance tecnológico que acaece actualmente en la sociedad, mejorando y consiguiendo una imagen uniforme en el municipio.

“Esta ordenanza viene a mejorar la imagen de la ciudad de Roquetas de Mar y recoge los cambios y demandas que se han producido acerca de este hecho. Se incluirán pantallas LED, concretándose las calificaciones de suelo urbano en las que pueden instalar las vallas de publicidad exterior. De esta forma conseguiremos que la ciudad gane en estética e imagen para los ciudadanos y todo aquel que nos visite”, ha expresado el edil.

En cuanto a la normativa de la publicidad en pantallas LED se entiende como publicidad estática la realizada en vallas publicitarias, postes, banderolas, rótulos, etc y como publicidad dinámica la que se lleva a cabo en panfletos, octavillas, folletos, etc. El artículo tres de la Ordenanza Municipal refleja que podrán disponer de pantallas LED los establecimientos de uso terciario que tengan licencia. En cuanto a la ubicación exterior lo podrán usar quioscos permanentes y sólo en una fachada. En interior irán situadas en escaparates de locales con uso terciario. Las pantallas LED no tendrán sonido, ni ocasionar deslumbramiento, molestias visuales y no inducirán a la confusión con señales de tráfico.

Además de que su ubicación se restringe al suelo urbanizable y al suelo no consolidado, cuando se encuentren sujetos a la aprobación de algún instrumento de planeamiento o a la ejecución de las obras de urbanización. Éstos son SUR- NS, SUR- S, SUR- O, SUNC- ETI, SUNC- ARIS Y SUNC- SEC. Queda excluido el suelo urbano no consolidado en áreas localizadas especiales SUNC- ALESS, en las que no se permitirá dichas instalaciones.

El suelo urbano no consolidado tampoco se incluye en áreas localizadas especiales SUN- ALESS, en las que no se permitirá dichas instalaciones. Se tratará de instalaciones de naturaleza provisional, en los términos establecidos en la ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en cualquier caso se atenderá a lo establecido en la Ley de Carreteras y demás normativa sectorial de aplicación.




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