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Ed. y Ciencia - Almería - 15/04/2020

Maestros y profesores de la Provincia de Almería en contra de que el profesorado se desplace a su centro de trabajo durante el estado de alarma

Si un trabajador de cualquier tipo se debe trasladar a su trabajo, se le debe garantizar las medidas de protección adecuadas y esas medidas de protección las debe proporcionar la empresa

Almeria 24h
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Maestros y profesores de la Provincia de Almería en contra de que el profesorado se desplace a su centro de trabajo durante el estado de alarma


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La Junta de Personal Docente no Universitario de la Provincia de Almería denuncia que las indicaciones que se están mandado a los centros para que el profesorado se desplace a los mismos están totalmente fuera de lugar, ya que instan al incumplimiento del RD 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid 19 y sus posteriores ampliaciones.

Consideramos que el profesorado no tiene por qué ir al centro a realizar ningún tipo de actividad educativa tal y como está estipulado en el artículo 9 del citado RD. Ya que ese artículo 9 dice que:

1. Se suspende la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza contemplados en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluida la enseñanza universitaria, así como cualesquiera otras actividades educativas o de formación impartidas en otros centros públicos o privados.

2. Durante el periodo de suspensión se mantendrán las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y «on line», siempre que resulte posible.

Todas las actividades del profesorado son actividades educativas, ya que “preparar material” para su alumnado es una actividad educativa, por lo que conlleva y porque va destinada a la educación y formación del alumnado.

Además, si un trabajador de cualquier tipo se debe trasladar a su trabajo, se le debe garantizar las medidas de protección adecuadas y esas medidas de protección las debe proporcionar la empresa, tal y como estipula el artículo 17 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales. Cosa que tampoco se daría en el supuesto del desplazamiento, estando vigente el estado de alarma.

Bastante ya que el profesorado está soportando con sus medios todo lo que conllevan las actividades educativas a distancia, para que, encima, se le pida saltarse el confinamiento. También cabe recordar que se le puede dar al alumnado material o datos para conectarse, pero eso nunca suplirá la figura del docente.

Consideramos que la petición a los centros está fuera de lugar y si la intención es dar material al alumnado que lo necesite, deberían de buscarse otras soluciones que no impliquen que el profesorado se salte el confinamiento.




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