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Economia - Roquetas De Mar - 13/10/2020

Aprobada inicialmente la modificación de la ordenanza de aplazamiento y fraccionamiento de deudas y tributos

El nuevo texto diseña un sistema de concesión de fraccionamientos y aplazamientos “más ágil, seguro y eficiente”, en palabras del concejal de Gestión Tributaria

Almeria 24h
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Aprobada inicialmente la modificación de la ordenanza de aplazamiento y fraccionamiento de deudas y tributos


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La Delegación de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Roquetas de Mar continúa actualizando las ordenanzas fiscales municipales con el objetivo de actualizar su con-tenido y dar respuesta a las necesidades de los ciudadanos.

En este sentido, el pleno ordinario del Ayuntamiento de Roquetas de Mar ha aprobado inicialmente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Procedimiento para el Aplazamiento y Fraccionamiento de Deudas Tributarias y Otros Ingresos de Derecho Público, “de forma que se diseña un sistema de concesión de fraccionamientos y aplazamientos más ágil, seguro y eficiente, ante los continuos cambios normativos”, explica el concejal de Gestión Tributaria.

El nuevo texto, que se encuentra en exposición pública y periodo de alegaciones, adopta una serie de medidas que facilita considerablemente el pago de tributos y de-udas de los ciudadanos y, especialmente, en lo referido al fraccionamiento de los pa-gos, que hasta ahora se denominaba “domiciliación mensual de recibos” y pasa a lla-marse “plan de pagos mensual”.

La ordenanza incluye como nuevo supuesto la posibilidad de conceder fraccionamien-tos de pago de hasta 24 meses y aplazamientos de hasta 12 meses si se garantiza la deuda. Se modifica asimismo el tratamiento de las solicitudes de fraccionamiento y aplazamiento en el pago de sanciones “que se admitirán únicamente cuando se en-cuentre iniciado el periodo ejecutivo previsto por Ley, de forma que promovemos el abono en periodo voluntario y diferenciamos entre las deudas por infracción adminis-trativa y las deudas por actividad tributaria, que no pueden tener el mismo tratamien-to”. Igualmente, se elimina el aplazamiento y fraccionamiento de las multas coerciti-vas.

Por otro lado, se incrementa el límite de la deuda fraccionable sin necesidad de garantía desde los 6.000 euros anteriores a 45.000 euros. “También se contempla que para casos extraordinarios se podrá determinar la realización de un estudio específico que garantice la seguridad jurídica de la tramitación”, añade Antonio López, “y se establece que se podrá dispensar total o parcialmente la garantía cuando las solicitudes se realicen por plazo de tres meses y la cuantía sea inferior a 3.000 euros”.

Tal como explica el concejal de Gestión Tributaria, este nuevo texto da continuidad a las medidas que se adoptaron el pasado mes de marzo, días después de la declaración del estado de alarma.
“Con fecha 30 de marzo, ante el parón económico, se firmó una resolución para modi-ficar el calendario fiscal. Por un lado, todos los tributos cuyo plazo finalizaba el 29 de mayo fueron ampliados hasta el 4 de septiembre. También se ampliaron las fechas de cobro del plan de pagos mensual de recibos domiciliados, de forma que las cuotas de abril y mayo se trasladaron a julio y agosto y las de julio a noviembre, se trasladaron a los meses de septiembre y diciembre”, recuerda.

También se suspendieron “de oficio y automáticamente”las tasas de la escuela de música, escuelas infantiles municipales y el precio público de actividades deportivas, así como la tasa por utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local o tasa de terrazas, que tampoco tuvieron que abonar tasa para su am-pliación. “De hecho”, añade el concejal, “la tasa de terrazas fue posteriormente eximi-da para todos los establecimientos de restauración tanto para el año 2020 como el año 2021”.

La modificación de esta ordenanza fiscal se suma a las otras cuatro ordenanzas, tres de ellas también actualizadas y modificadas y una de ellas totalmente novedosa, que se encuentra igualmente en tramitación y que son: Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras , Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la tramitación de licencias urbanísticas y Ordenanza general reguladora de los precios públicos.

“Como se puede comprobar, estamos realizando un gran esfuerzo para que las orde-nanzas fiscales se adapten a la realidad normativa y las necesidades de los roqueteros, en estos momentos complicados, y con el objetivo de sintetizar, ordenar artículos, desarrollar conceptos y, en definitiva, mejorar la gestión tributaria diaria y la seguridad jurídica en su aplicación, tanto para la administración como para el propio ciudadano”, finaliza Antonio López.




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