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Empleo - Almería - 15/03/2022

El TSJA da la razón a CSIF y obliga a Vicasol a entregar la cesta de Navidad que negó a los trabajadores que secundaron la huelga de diciembre de 2020

El sindicato denunció ante el Juzgado de lo Social 5 de Almería que la empresa del manipulado había negado este derecho a 400 empleados por lo que esta decisión vulneraba los derechos fundamentales de huelga, libertad sindical e igualdad

Almeria 24h
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El TSJA da la razón a CSIF y obliga a Vicasol a entregar la cesta de Navidad que negó a los trabajadores que secundaron la huelga de diciembre de 2020


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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dado la razón a la Central Sindical Independiente y de Funcionarios, CSIF Almería, y ha condenado a Vicasol a que entregue la cesta de Navidad o subsidiariamente su valor correspondiente a una cuantía de 35,42 euros, que les negó a los trabajadores y trabajadoras que, en 2020, decidieron ejercer su derecho a huelga con motivo de la negociación del convenio colectivo del manipulado. En concreto, están afectados unos 400 empleados, lo que supone un 20 por ciento de los 2.000 trabajadores y trabajadoras totales de los cuatro centros de trabajo con los que cuenta la empresa en la provincia.

El sindicato ya demandó estos hechos ante el Juzgado de lo Social 3 de Almería argumentando que esta decisión de la empresa de negar este derecho a estos empleados suponía una vulneración de los derechos fundamentales de huelga, libertad sindical e igualdad. Sin embargo, el fallo fue desestimado, por lo que CSIF presentó recurso de suplicación al Alto Tribunal.

En esta línea, el TSJA ha condenado a Vicasol, que además de aportar la cesta o el valor de la misma a los trabajadores afectados tendrá que abonar 50 euros por trabajador en concepto de indemnización adicional por daños y perjuicios. Así, el Tribunal recoge en su sentencia que “la ausencia al trabajo por motivos de la participación en la huelga no puede suponer un perjuicio para trabajador que la secunda puesto que, de forma indirecta, le coarta su derecho al ejercicio efectivo de la misma”. También apunta que la empresa “con su actitud pretende desincentivar a los trabajadores impidiéndoles acceder a tal incentivo si participan” en esta movilización.

Con todo, CSIF se congratula de esta sentencia judicial fundamentalmente por su función de relevancia preventiva “ya que supone, por un lado, una reparación de los derechos vulnerados y libertades públicas incluida la indemnización correspondiente y, por otro, repara perjuicios adicionales, de difícil cuantificación, como consecuencia de comportamientos empresariales encaminados a estigmatizar al colectivo, socavando reclamaciones futuras o el uso de sus derechos”, ha explicado el presidente provincial de la central sindical, Juan Fernández Cabezas.





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