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Politica - Mojácar - 11/01/2014

3ª Denuncia GRABA TU PLENO

Almeria 24h
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3ª Denuncia GRABA TU PLENO


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Yo, Oscar Javier Gagliardi Uribe con DNI 09017371Z y dirección a efectos de notificación en C/ Aire nº 30 de Mojácar (Almería), ante el mismo Juzgado comparezco, y como mejor proceda en derecho, DIGO:

Que los días 22 de noviembre del 2012 y 31 de octubre del 2013 se cometió contra mi persona una acción ilegal al expulsarme del pleno municipal celebrado en el municipio de Mojácar donde yo me encontraba en silencio sin molestar a nadie, por el simple hecho de estar grabando este acto público en video. Como más adelante explicaré con fundamentos jurídicos, este es un derecho constitucional del que me he visto coaccionado a desistir y expulsado del acto sin justificación alguna.

Por el presente escrito formulo una DENUNCIA FORMAL a quien a mi juicio es la responsable directa de estas acciones, D. ROSA MARIA CANO, alcaldesa de Mojácar. Ya que en las dos veces que se me ha expulsado ha sido dicha persona quien ha dado la orden a la policía local para mi desalojo involuntario.

PRIMERO.- Estoy denunciando el mismo hecho que ha sucedido en dos días, el primero sucedió el día 22 de noviembre de 2012, el cual ya fue denunciado en su momento reconociéndose como actuaciones posibles constitutivas de delito de los comprendidos en el ámbito del artículo 757 de la ley de Enjuiciamiento Criminal según la juez D. JUANA MARIA GOMEZ OLIVER del juzgado de primera instancia N3 de Vera. No obstante esta denuncia se archivó temporalmente por no resultar debidamente justificada la denuncia.
Aporté todas las pruebas necesarias para la justificación de la denuncia, pero no se admitió a trámite al no haberse presentado dentro del plazo y forma establecido.
Es por ello que ruego que las diligencias previas del procedimiento 89/2013, que está archivado temporalmente por falta de pruebas y que pertenecen a la denuncia de los hechos del día 22 de noviembre de 2012 se sume o adhiera a este nuevo proceso, ya que estamos juzgando exactamente el mismo hecho sucedido en dos días distintos. Aporto pues pruebas y testimonios para los dos días.

SEGUNDO.- Para justificar debidamente la perpetración de los delitos denunciados, aporto todas las pruebas de las que dispongo mediante una serie de documentos, los cuales son:
1.- Acta de la Sesión Extraordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Mojácar, celebrada el 22 de noviembre de 2012, donde queda reflejada mi expulsión en la página número tres.
2.- Acta de la Sesión Extraordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Mojácar, celebrada el 31 de octubre de 2013, donde queda reflejada mi expulsión en la página número 1.
3.- Declaración Jurada de una testigo presencial de los hechos, la Señora Jessica Dee Simpson, concejala de este ayuntamiento, su presencia en este hecho también queda constatada en las citadas actas.
4.- Documento Gráfico en soporte físico digital (dvd) donde podrán observar los hechos que fueron denunciados, los dos días, reflejados en la misma grabación que yo intenté realizar. Esta grabación está en dos formatos diferentes para facilitar su visionado.
5.- Trascripción escrita del día 22 de noviembre de 2012, de la conversación entre la alcaldesa de Mojácar, Rosa María Cano y el denunciante Oscar Javier Gagliardi Uribe, así como la de los agentes expulsándole, detallando lo sucedido en este documento gráfico de la grabación en video.
6.- Trascripción escrita del día 31 de octubre de 2013, de la conversación entre la alcaldesa de Mojácar, Rosa María Cano y el denunciante Oscar Javier Gagliardi Uribe, así como la de los agentes expulsándole, detallando lo sucedido en este documento gráfico de la grabación en video.

TERCERO.- Entendemos que la responsable directa de este acto, que puede ser constitutivo de delito, según dictaminó la juez D. JUANA MARIA GOMEZ OLIVER del juzgado de primera instancia N3 de Vera, es la persona que ordena a sabiendas la expulsión de Don Oscar Javier Gagliardi Uribe. Esta es la alcaldesa de Mojacar Rosa María Cano y por tanto, creo ha de ser la persona IMPUTADA en este caso. Ya que en multitud de ocasiones se le ha presentado documentación sobre la legislación al respecto, incluso ha recibido varias advertencias del Defensor del Pueblo Andaluz para que desista de su aptitud antidemocrática, haciendo caso omiso a estas advertencias.

CUARTO.- Quiero hacer hincapié en un hecho que tiene vital importancia. El carácter de mi desalojo no fue VOLUNTARIO. Aunque salí por mi propio pie, momentos antes de entrar al pleno, uno de los agentes de la policía local, me advirtió que si iba a grabar el pleno, me desalojarían y que como se me ocurriese realizar un acto de resistencia pasiva, es decir, no abandonarlo voluntariamente, tendrían que desalojarme a la fuerza y esto supondría para mí un arresto, pasar la noche en el calabozo y tener antecedentes policiales de por vida. Es por esta razón que la coacción cobra todavía más fuerza, ya que mi desalojo no lo considero para nada VOLUNTARIO. Porque o abandonaba el pleno por mi propio pie o sufriría esas represalias advertidas previamente, supongo que ordenadas también a los agentes por parte de la alcaldesa. Por eso hago de nuevo constar que aunque no existió violencia física intrínseca, si sufrí en mi persona una presión psicológica y personal que me obligo a desistir de mi acción por miedo a represalias, Pasando también por el bochorno y la vergüenza pública de ser expulsado de ese acto, sin justificación alguna.




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