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Opinión - Carta al Director
- 16/07/2014

Rechazo a la presentación del Proyecto de Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana

Frente Cívico Jurídico

Almeria 24h
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Rechazo a la presentación del Proyecto de Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana


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El continuo ataque a la constitución material de nuestro país tiene un nuevo instrumento en este proyecto de ley que avanza en la criminalización de la protesta, es decir, en la criminalización de la condición de ciudadano.

La conculcación de los más básicos derechos, como trabajo, vivienda, sanidad o educación, se produce mediante la actuación coordinada de las élites sociales y económicas del estado, en connivencia con los oscuros poderes globales. El Gobierno actúa como un virrey colonial, aplicando directrices impuestas desde instancias ajenas a los intereses de la mayoría social y, en prevención de la reacción popular, legisla organizando la represión.

Bajo la supuesta amenaza a la seguridad ciudadana, se regula el orden público, entendido como el control de un espacio público en el que sólo tiene cabida la población como ente sumiso, aceptable sólo en su faceta de consumidor despolitizado y acrítico. Es significativo que en la exposición de motivos se dé una anómala preeminencia a lo que el Ejecutivo llama mantenimiento de la tranquilidad ciudadana, que del desarrollo del texto legal sólo cabe interpretar como supresión de la contestación. El articulado del proyecto establece una continua equiparación entre alteración de la seguridad ciudadana y la de la pacífica convivencia, es decir, no oculta que su objetivo es imponer un orden público implacable contra la contestación a las medidas socialmente regresivas, eje de su acción política.

El Frente Cívico hace una valoración absolutamente negativa de esta norma, puesto que entiende que la protesta ciudadana, materializada mediante el ejercicio de los derechos de reunión y manifestación en el espacio público, supone una amenaza para la seguridad ciudadana, introduciendo restricciones al ejercicio libre de los mismos, que prácticamente pasa de un sistema de comunicación a un sistema de autorización.

Se introduce un elemento de enorme inseguridad jurídica al crear la figura de los organizadores o promotores de hecho de manifestaciones o reuniones en lugares de tránsito, estableciendo una serie de elementos indiciarios tales como declaraciones o publicación de la convocatoria, o incluso la aparición de lemas, banderas u otros signos que permiten atribuir la condición de promotor, con los efectos sancionadores que ello implica.

Dentro del contenido represivo de los derechos vinculados con la protesta social, cabe destacar que teniendo la consideración de infracción muy grave la promoción de reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en infraestructuras o instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad o en sus inmediaciones, se recurre a una redacción deliberadamente indefinida para su regulación sin que quede claro cuáles son esas infraestructuras ni qué extensión física tienen sus inmediaciones.

Entre las infracciones graves encontramos la siguiente: los actos de obstrucción que pretendan impedir a cualquier autoridad, empleado público o corporación oficial el ejercicio legítimo de sus funciones, el cumplimiento o la ejecución de acuerdos o resoluciones administrativas o judiciales, siempre que se produzcan al margen de los procedimientos legalmente establecidos y no sean constitutivos de delito. Se trata de crear un tipo sancionador que cubra la participación en actos como impedir la ejecución de un desahucio.

Se regulan como infracciones leves, entre los preceptos especialmente dirigidos a la represión de los derechos de manifestación y reunión, los siguientes tipos: la celebración de reuniones o manifestaciones en lugares de tránsito público, incumpliendo lo preceptuado en los artículos 4.2, 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, cuya responsabilidad corresponderá a los organizadores o promotores; el incumplimiento de las restricciones de circulación peatonal o itinerario con ocasión de un acto público, reunión o manifestación, cuando provoquen alteraciones menores en el normal desarrollo de los mismos; las injurias o faltas de respeto y consideración que se realicen en una reunión o concentración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones, cuando estas conductas no sean constitutivas de delito y la ocupación de cualquier inmueble, vivienda o edificio ajenos, o de la vía pública, fuera de los casos permitidos por la ley o contra la decisión adoptada en aplicación de aquélla por la autoridad competente, o la permanencia en ellos contra la voluntad de su propietario, arrendatario o titular de otro derecho sobre el mismo, cuando no sean constitutivas de delito.

Todos estos supuestos, implican, como es evidente, la tipificación como conductas sancionables de las nuevas formas de protesta que han surgido en los últimos años, alrededor del 15M, la Plataforma de Afectados por la Hipoteca o las Marchas de la Dignidad. Se trata, por tanto, de utilizar el aparato represivo del estado contra la movilización social, contra la genuina expresión de la angustia del pueblo.

La reacción feroz de este Leviatán agónico no nos frenará, seguiremos trabajando en colaboración con otras organizaciones, en la movilización de la resistencia y del poder popular; si cabe ahora con mayor coordinación, para resistir con mayor vigor los ataques represivos y los intentos de silenciamiento por parte del poder. Frente a aquellos que elaboran normas al servicio de los intereses de las élites estatales y globales, nosotros caminamos con los que ponen en marcha la dignidad y afirmamos que ni una ni cien leyes frenarán la fuerza que mueve la razón de la ciudadanía organizada en pos de una verdadera democracia.

Por último, exigimos a aquellos que cuentan con legitimación (Defensor del Pueblo, Diputados y Senadores) la presentación inmediata de un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. La restrictiva regulación del control de constitucionalidad de las normas legales en nuestro país, deja de facto esa facultad en las exclusivas manos del principal partido de la oposición, impidiéndonos a los movimientos sociales la interposición de tales recursos.

Desde el Frente Cívico “Somos Mayoría” queremos afirmar que la represión no podrá contener la fuerza de un pueblo que ya no puede más y que, como dijo el poeta, por eso mismo lo puede todo.




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