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Sociedad - Almería - 23/09/2016

Casi 90 comunidades de vecinos de Almería solicitan las ayudas a la rehabilitación de edificios convocadas por la Junta

Esta orden de subvenciones, dotada con 16,07 millones, está dirigida a mejorar la accesibilidad, eficiencia energética y conservación de edificios residenciales

Almeria 24h
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Casi 90 comunidades de vecinos de Almería solicitan las ayudas a la rehabilitación de edificios convocadas por la Junta


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Un total de 89 comunidades de vecinos de la provincia de Almería han solicitado las ayudas convocadas por la Consejería de Fomento y Vivienda para la rehabilitación de edificios residenciales, dotadas con 16,07 millones de euros y destinadas a obras y trabajos de conservación, mejora de la calidad y sostenibilidad, así como de la accesibilidad de las zonas comunes. En el conjunto de la comunidad la Junta ha recibido en torno a 1.400 peticiones para acogerse a estos incentivos. El plazo para pedir las subvenciones finalizó el pasado 19 de septiembre, y una vez recibidas la Consejería deberá ahora revisarlas para comprobar si cumplen con los requisitos establecidos y poder así concederlas.

El delegado territorial de Fomento y Vivienda, Joaquín Jiménez, ha explicado que estas ayudas permitirán a las familias con escasos recursos acometer la mejora y rehabilitación de sus edificios y hacer más dignas sus condiciones de vida con el respaldo económico de la Administración no podrían acometer obras de reforma en sus edificios para hacerlos más accesibles y sostenibles”, asegurando que “el nuevo Plan de Vivienda y Rehabilitación incide en esta política social, que se sustenta no sólo en estas actuaciones de rehabilitación sino también en medidas de fomento del alquiler”.

Este programa, que se ha convocado en régimen de concurrencia competitiva, beneficiará a más de 7.000 familias de toda Andalucía y establece como beneficiarias las comunidades de propietarios de viviendas en las que, al menos, la mitad de los propietarios de las viviendas que componen el edificio tengan ingresos familiares ponderados no superiores a 3,50 veces el IPREM. La cuantía máxima de la subvención por edificio será el 35% del coste subvencionable de las actuaciones. No obstante, en el caso de actuaciones que incluyan ajustes razonables en materia de accesibilidad, y sólo en la partida correspondiente a la misma, se podrá alcanzar el 50% del coste.

Como actuaciones subvencionables para la mejora de la calidad y sostenibilidad en los edificios se incluyen las obras para la mejora de la envolvente térmica del edificio, la instalación de sistemas de calefacción, refrigeración y ventilación, o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes; la instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables (energía solar, biomasa o geotermia), la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascensores e iluminación, la instalación de reductores de agua, así como el acondicionamiento de instalaciones para la separación de los residuos domésticos en el interior de los domicilios y en los espacios comunes de las edificaciones.

En cuanto a las actuaciones subvencionables en materia de accesibilidad, se incluyen la instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas, grúas o artefactos análogos que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares, la colocación de avisos mediante señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores.

Los edificios objeto de las actuaciones, que deberán contar con el Informe de Evaluación del Edificio cumplimentado y suscrito por técnico competente, con fecha anterior a la solicitud de la ayuda, no podrán estar calificados urbanísticamente como fuera de ordenación o en situación de asimilación a la fuera de ordenación, su construcción debe haberse finalizado antes de 1981 y tendrán presentar unas condiciones de seguridad estructural y constructiva que garanticen la viabilidad de la intervención, salvo que las adquiera como resultado de las actuaciones. Además, al menos un 70% de sus viviendas han de estar ocupadas y constituir el domicilio habitual de sus residentes.

Una vez obtenida la subvención, la comunidad de propietarios contará con un mes de plazo para solicitar la licencia de obras. El abono de la ayudas se realizará en dos pagos del 50%, uno al inicio tras la presentación de la licencia de las obras y otra al final, una vez entreguen el certificado final de obra. El periodo máximo para ejecutar las mejoras no podrá exceder de 16 meses, aunque dicho plazo podrá ampliarse excepcionalmente hasta 18 meses cuando se trate de obras que afecten a 40 o más viviendas.






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