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Sociedad - Almería - 18/11/2021

La justicia suspende nuevamente y de forma cautelar el traslado de “El pingurucho de los coloraos”

El Tribunal Contencioso Administrativo Nº 2 de Sevilla Suspende Cautelarmente la Autorización del Traslado de "El Pingurucho De Los Coloraos" aceptando el recurso interpuesto por La Plataforma Del Bicentenario De Los Coloraos

Almeria 24h
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La justicia suspende nuevamente y de forma cautelar el traslado de “El pingurucho de los coloraos”


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Se declara aceptar la suspensión cautelar, a solicitud presentada por nuestra asociación, de la autorización de la Delegada Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico de Almería por la que se autorizaba el traslado del monumento de los "Mártires de la Libertad" desde la Plaza Vieja al Parque Nicolás Salmerón.

Esta suspensión se suma a la, también reciente y en el mismo sentido, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, atendiendo al recurso del arquitecto D. Gerardo Roger Fernández.


COMUNICACIÓN BICENTENARIO DE LOS COLORAOS (1824.2024)


AUTO

Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 2 de Sevilla. Pieza separada de medidas cautelares dimanante de autos de recurso contencioso administrativo núm. 336.01/21 - 6 AUTO.- En Sevilla, a 15 de noviembre de 2021, Julia Ruiz del Portal Lázaro , Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 2 de Sevilla, , ha visto y examinado la pieza separada de medidas cautelares, seguidas, a instancia del letrado D. Enrique Ruiz Guerrero actuando en nombre y representación de la Asociación Bicentenario de los Coloraos contra la Resolución de la Delegada Territorial de Fomento , Infraestructuras, Ordenación del Territorio , Cultura , y Patrimonio Histórico de Almería por la que se autoriza el Traslado de la Columna Conmemorativa de la Plaza de la Constitución ; propuesta para la nueva ubicación a realizar en Plaza de la Constitución y Parque Nicolás Salmerón , en Almería , Expte nº 38/20, promovido por el Excmo Ayuntamiento de Almería .

HECHOS Primero y único.-

Se solicita por la parte demandante medida cautelar consistente en la suspensión de la resolución recurrida en la medida que autoriza el traslado del monumento conmemorativo los mártires de la libertad .

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero.- El objeto de impugnación del presente recurso como hemos expuesto es la Resolución de la Delegada Territorial de Fomento , Infraestructuras, Ordenación del Territorio , Cultura , y Patrimonio Histórico de Almería por la que se autoriza el Traslado de la Columna Conmemorativa de la Plaza de la Constitución ; propuesta para la nueva ubicación a realizar en Plaza de la Constitución y Parque Nicolás Salmerón.

Segundo .- El art. 130 LJCA dice que “previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto, la medida cautelar podrá acordarse únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso. La medida cautelar podrá denegarse cuando de esta pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales o de tercero que el Juez o Tribunal ponderará en forma circunstanciada”.

El primer párrafo establece, por tanto, el presupuesto de la medida: la pérdida de la finalidad legítima del recurso o lo que la jurisprudencia ha denominado “el efecto útil” de la sentencia, es decir, que la tardanza en dictar un pronunciamiento sobre la cuestión de fondo, pudiera hacer inoperante aquel.

Por ello, resulta necesario, ponderar los intereses concurrentes a fin de apreciar la conveniencia o no de acceder a la suspensión, valoración que ha de ser circunstanciada, y por tanto, sopesando las características del caso concreto, Además, el art. 130.2 LJCA establece que la medida cautelar podrá denegarse cuando de ésta pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales o de tercero que el Juez o Tribunal ponderarán en forma circunstanciada. A todo lo cual ha de añadirse que procede velar con especial cautela para evitar que lo que debe de ser una mera resolución provisoria, de carácter estrictamente cautelar, pueda llegar a producir el efecto práctico de zanjar por esta vía anticipada la cuestión objeto del proceso, prejuzgando así la cuestión que debería de ser sometida a un proceso contradictorio y en el que se puedan hacer las alegaciones de fondo que interesen al derecho de las partes, proponiendo y practicando las pruebas conducentes a la demostración de las mismas.

Ciñéndonos al caso presente, hay que tener en cuenta que el traslado del monumento conmemorativo que se contiene en la resolución objeto de recurso provocaría importantes gastos económicos que se analizan en la pericial aportada , y que ascenderían a 742.687.- euros, que en el caso de que la sentencia que recaiga fuera estimatoria y hubiera de devolverse el monumento a su ubicación actual conllevaría un nuevo gasto por el traslado de igual importe, lo que llevaría a la acumulación de un coste a 1.485.374.- euros . Pero es que además hemos de resaltar otra serie de inconveniente que han sido puestos de manifiesto en el Auto de 27/4/21 del Juzgado de lo Contencioso nº de Almería al resolver sobre la suspensión de la ejecución del acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Almería de 17/8/20 , a cuya suspensión no se opuso el citado Ayuntamiento .

Así en el fundamento jurídico tercero in fine se argumentaba por el citado Juzgado “ Ponderamos todos los intereses en conflicto , ha de accederse a la suspensión de la ejecución de la resolución administrativa impugnada , pues de seguir su curso el procedimiento administrativo causaría perjuicios a la asociación recurrente pues, como acredita mediante el informe pericial acompañado a su escrito de interposición del presente recurso , el traslado previsto supondría trocear un monumento monolítico de mármol , con los consiguiente perjuicios que de esta acción se pudieran derivar , y que podrían llegar a ser irreparables ; por el contrario la suspensión del acto administrativo impugnado no produce perturbación grave de los intereses generales o de tercero , pues en caso e no prosperar el recurso , simplemente se produciría un retraso en el cumplimiento de la resolución administrativa . Pero es que a mayor abundamiento , y tal como admite la corporación demandada , en fecha 21 de abril de 2021, se ha emitido informe por parte del Jefe de Sección de Contratación y Patrimonio , del Área de Urbanismo e Infraestructuras de la gerencia Municipal de Urbanismo que , contando con la aprobación del Concejal Delegada de Urbanismo e Infraestructuras de la Gerencia Municipal de Urbanismo , considera que no existe inconveniente para acceder a la suspensión interesada , pues las obras en cuestión requerirán la previa tramitación de un expediente de contratación cuyo inicio a día de hoy no se ha previsto . ”

En este sentido, y dando por reproducidos los citados argumentos, y dado que sería preciso la tramitación de un expediente de contratación para el traslado , y sin perjuicio de la ejecutividad de los actos administrativos, la suspensión del acto sólo supondría un retraso en el cumplimiento del acto , frente a los perjuicios que el traslado supondría, de ahí que proceda la suspensión de la resolución objeto de recurso . PARTE DISPOSITIVA Que debo declarar y declaro: Haber lugar a la medida solicitada . Al notificar este Auto, se indicará que no es firme al ser susceptible de recurso de apelación en este Juzgado en el plazo de quince días para ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA.

Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.




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