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Politica - Almería - 05/02/2025

Podemos-IU-Verdes, presenta alegaciones a la modificación del antiguo Instituto de Aclimatación del CSIC

De la misma manera, piden que se tomen medidas para evitar que las viviendas de lujo proyectadas por los actuales propietarios acaben, de una forma u otra, convertidas en pisos turísticos

Almeria 24h
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Podemos-IU-Verdes, presenta alegaciones a la modificación del antiguo Instituto de Aclimatación del CSIC


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El grupo municipal Podemos-IU-Verdes ha presentado alegaciones al Estudio de Detalle que plantea la alteración de la fachada del edificio del antiguo Instituto de Aclimatación del CSIC, antigua sede de la Estación Experimental de Zonas Áridas (EEZA).

Alejandro Lorenzo, Enrique Ruiz y Joaquín Arnalte, representantes respectivamente de Podemos, Izquierda Unida y Verdes-Equo en la ciudad de Almería, han registrado un escrito en Urbanismo para oponerse a la alteración de la fachada del mencionado edificio por estar protegida a nivel andaluz e incluida en el Registro Andaluz de Arquitectura Contemporánea.

De la misma manera, piden que se tomen medidas para evitar que las viviendas de lujo proyectadas por los actuales propietarios acaben, de una forma u otra, convertidas en pisos turísticos, lo que sería un paso más en el proceso de gentrificación del centro y en el auge de los precios de la vivienda en nuestra ciudad.

Escrito presentado ante Urbanismo del Ayuntamiento de Almería:

Mediante el presente escrito, en la forma que mejor proceda en Derecho, interponen las siguientes alegaciones ante el Estudio de Detalle para la Ordenación de Volumen en la Parcela sita en Calle General Segura, Nº1:

PRIMERO

Esta parte considera que no está suficientemente justificada la modificación de alineaciones y rasantes de la fachada con el propósito de facilitar la construcción de una planta de ático.

Cabe destacar que la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, ha inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía, como Bien de Catalogación General, la fachada del Edificio del Antiguo Instituto de Aclimatación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), antigua sede de la Estación Experimental de Zonas Áridas (EEZA).


Dicho inmueble, situado en la calle General Segura, junto al Paseo de Almería, ha sido objeto de protección mediante una orden publicada en el BOJA, la cual insta a su inscripción en el Registro de la Propiedad, así como en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados, incluyéndolo en el catálogo urbanístico municipal.

Esta inscripción afecta exclusivamente a la fachada del edificio, que se distingue por su planta rectangular y estrecha, con acceso por la calle General Segura, cuatro alturas y una terraza diseñada para la iluminación de los invernaderos experimentales, sostenida por columnas pareadas con antepechos elevados.

Además, la protección de esta fachada fue promovida por el Foro Ciudad, fundamentándose en su inclusión dentro del Registro Andaluz de Arquitectura Contemporánea, así como en múltiples estudios e investigaciones sobre la arquitectura contemporánea en Andalucía.
En consecuencia, consideramos que la modificación de la fachada, con el objetivo de facilitar la construcción de una planta de ático, comprometería gravemente los valores históricos del edificio, priorizando intereses privados sobre la protección patrimonial.

La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 1 que su objeto es "establecer el régimen jurídico del Patrimonio Histórico de Andalucía con el fin de garantizar su tutela, protección, conservación, salvaguarda y difusión, promover su enriquecimiento y uso como bien social y factor de desarrollo sostenible y asegurar su transmisión a las generaciones futuras"

Asimismo, el artículo 30.1 de la misma ley indica que "la inscripción específica de bienes inmuebles en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz podrá llevar aparejada la adecuación del planeamiento urbanístico a las necesidades de protección de tales bienes"

Por lo tanto, cualquier intervención que implique la alteración de la fachada protegida debe ser evaluada con extrema cautela, asegurando que se respeten los valores patrimoniales y se cumpla con la normativa vigente.

SEGUNDO

Asimismo, esta parte manifiesta su preocupación por la pérdida de equipamientos públicos y sociales en la ciudad de Almería.
El inmueble en cuestión se encuentra en unos terrenos que han sido objeto dedesafectación del patrimonio público del Estado en favor de entidades privadas, lo que supone una operación especulativa denunciada previamente por lasorganizaciones firmantes ante la Administración Central.


El edificio podría haber albergado múltiples usos sociales y públicos en beneficio de la ciudadanía, y su privatización implica una pérdida irreversible de espacioscomunitarios que favorecen a la mayoría social.

La Ley 14/2007, en su artículo 6, establece que "los poderes públicos de Andalucía garantizarán la integración de la protección del Patrimonio Histórico Andaluz en las políticas públicas, especialmente en las relativas a la ordenación del territorio, urbanismo, medio ambiente, cultura, educación y turismo".

Por lo tanto, es responsabilidad de las administraciones públicas asegurar que los bienes patrimoniales se utilicen en beneficio de la comunidad, evitando su enajenación para fines privados que no contribuyan al interés general.

TERCERO

Esta parte denuncia el actual modelo de especulación urbanística en España, donde fondos de inversión adquieren terrenos públicos y privados para la promoción de viviendas de lujo y alojamientos turísticos, lo que transforma los centros urbanos en espacios mercantilizados, en detrimento de su función como entornos de convivencia ciudadana con identidad social y cultural.

Por ello, consideramos que no debe autorizarse el uso del edificio para alojamientos turísticos, ya que ello generaría un incremento desproporcionado de los precios de alquiler en el centro de Almería, dificultando el acceso a la vivienda para familias que necesiten una alternativa habitacional y generando una competencia desleal para el sector hotelero.

La Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA), establece en su artículo 22.2 que las modificaciones del planeamiento urbanístico deben garantizar la sostenibilidad y equilibrio entre el desarrollo económico y la protección del patrimonio y el entorno urbano. Asimismo, el Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos en Andalucía, regula los pisos turísticos y prevé su ordenación en función del impacto que puedan generar en el mercado de la vivienda y la calidad de vida de los residentes.

En este sentido, la proliferación de alojamientos turísticos en edificios originalmente destinados a otros usos ha derivado en la expulsión progresiva de la población residente en el centro de la ciudad, alterando el equilibrio social y afectando a la disponibilidad de vivienda asequible. Por ello, solicitamos que en la modificación propuesta no se contemple ningún uso vinculado a la actividad de pisos turísticos y que el Ayuntamiento vele por garantizar el acceso a la vivienda habitual en la ciudad de Almería.



SOLICITAMOS

Que se tenga por presentada, en tiempo y forma, la presente alegación y que se admita en su totalidad, considerando los fundamentos expuestos, en defensa del patrimonio histórico, del interés público y de la calidad de vida de los ciudadanos de Almería.








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